El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por los sindicatos ELA-STV y CIG contra diversos aspectos del IV convenio general del sector de la construcción y avala la regulación de la formación preventiva contemplada en el mismo.
Los sindicatos recurrentes planteaban fundamentalmente la ilegalidad del sistema de acreditación de la formación preventiva que el convenio de la construcción implantó en el año 2007 a través de la denominada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
ELA-STV y CIG también consideraban ilegal la reserva exclusiva a la negociación colectiva sectorial estatal de las materias relativas a dicho sistema de acreditación, a los programas formativos específicos del sector, a la Fundación Laboral de la Construcción y, en general, a la seguridad y salud laboral.
En total, hasta 15 artículos y una disposición transitoria del convenio, además de su preámbulo y varios anexos, fueron objeto de impugnación por parte de ELA-STV y CIG.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo afecta a tres aspectos del convenio, fundamentalmente de carácter técnico. Así, ha rechazado de plano la impugnación del sistema de acreditación mediante la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Frente a la pretensión de los sindicatos recurrentes, que entendían que la TPC transformaba un sistema de acreditación de la formación preventiva en un sistema de habilitación profesional, el Alto Tribunal declara que dicho sistema es conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y al Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la sentencia exige un ajuste en la disposición transitoria cuarta del convenio, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.
Con respecto a los reconocimientos médicos, cuya inclusión en la TPC tiene carácter opcional, el Tribunal Supremo señala que dicha inclusión es admisible siempre que se entienda que informan sobre la mera existencia de los mismos, sin constancia, registro, certificación o expresión de su contenido.
Por otro lado, el Alto Tribunal avala las materias que quedan reservadas en exclusiva a la negociación colectiva estatal. Únicamente cuestiona la redacción del punto sexto, "seguridad y salud en el trabajo", que deberían haber sido "normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo" para ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo recuerda que la norma mínima de un convenio estatal sectorial podrá ser mejorada por un convenio autonómico, provincial o de empresa.
La Tarjeta Profesional de la Construcción es la herramienta que los agentes sociales han diseñado para facilitar la acreditación de dicha formación. Hasta la fecha casi 370.000 trabajadores del sector han tramitado ya su tarjeta y más de 58.000 empresas están utilizando este sistema.
Fuente: http://www.europapress.es
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